FUNDACIÓN SIFU
36288 Miércoles 18 octubre 2006 BOE núm. 249
18194 ORDEN TAS/3202/2006, de 11 de septiembre, por la que se registra la Fundación Grupo Sifu, como de asistencia e inclusión social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.Por Orden se clasifica y registra la Fundación Grupo Sifu:Vista la escritura de constitución de la Fundación Grupo Sifu, instituida en Hospitalet de Llobregat (Barcelona).Antecedentes de hechoPrimero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Barcelona, don Ricardo Ferrer Marsal, el 19 de abril de 2006, con el número 885 de su protocolo, por don Albert Campabadal Blanco, don Joseph Lluis Rovira Escubos, la mercantil «Sifu gestio de Serveis, S.L.», la Asociación para la Capacitación y la Integración Socio-Laboral de las Personas Discapacitadas (ACIS), la mercantil «Externalización de Servicios y Compras para la Integración de Discapacitados, S.L.», y «Tadis. Treball Associat de Disminuits per a la Integracio Social, Sociedad Cooperativa Catalana Laboral».Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura.Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:Presidente: «Sifu Gestio de Serveis, S.L.», representada por don Alberto Campabadal Mas.Vicepresidente primero: «Tadis. Treball Associat de Disminuits per a la Integracio Social, Sociedad Cooperativa Catalana Laboral», representada por don Cristian Rovira Pardo.Vicepresidente segundo: Don Joseph Lluis Rovira Escubos.Secretario: Asociación para la Capacitación y la Integración Socio-Laboral de las Personas Discapacitadas (ACIS), representada por doña Rosa María Blanco Bonastre.Vocales: Don Albert Campabadal Blanco y la mercantil «Externalización de Servicios y Compras para la Integración de Discapacitados, S.L.», representada por don José Luis Barriuso Planas.Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Famadas, número 19-25, de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CP 08907, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado, sin perjuicio de su extensión a territorio extranjero.Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:«Los fines de la Fundación son, principalmente, desarrollar actividades para la inserción social y laboral de personas con discapacidad, así como de cualquier otro colectivo en riesgo de exclusión social.»Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre. Fundamentos de DerechoPrimero.–A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio).Segundo.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundacionesde competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.Tercero.–La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.Cuarto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una ComunidadAutónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinaránreglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.Sexto.–La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.Séptimo.–La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:Primero.–Clasificar a la Fundación Grupo Sifu, instituida en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social.Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales,bajo el número 08/0363.Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.Cuarto.–Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.Madrid, 11 de septiembre de 2006.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García. Fuentes BOE
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Queridos amigos:
Nos parece muy bien, que en cumplimiento de la ley (ley integración social de los minusválidos) , contraten los servicios de un centro especial de trabajo, agradecemos su esfuerzo y solidaridad.
¿Pero se han dado cuenta de una cosa?
El personal de grupo sifu que le envían a su empresa para limpiar, controlar su parking, sus obras, limpiar su jardín, etc ¿tiene alguna discapacidad?, porque lamentablemente está sucediendo que últimamente no les envían personal discapacitado, más bien lo contrario, sin discapacidad alguna.
Está muy bien cumplir con ésta medida alternativa que les ofrece la ley, pero le vamos a refrescar lo que dice la ley:
Artículo 2. Medidas alternativas.1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con DISCAPACIDAD , para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
La lectura es clara, estas medidas son para contratar personal con DISCAPACIDAD.
Artículo 4. Obligaciones de los centros especiales de empleo y de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
1. Los centros especiales de empleo que celebren contratos de los previstos en las medidas previstas en el artículo 2.1.a), b) y d) deberán destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a las precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido, tales como la formación permanente de los trabajadores con discapacidad o la adaptación de éstos a las nuevas tecnologías.
Esperamos que tomen las medidas oportunas, y hagan cumplir la ley a todos los centros especiales de trabajo, incluido al Grupo Sifu y filiales.
Atentamente Grupo SIFU LA NO INTEGRACION