Comentario que vale la pena poner como artículo (sacado de la cafeteria de sifu)

Debería quedar claro que en Grupo Sifu no hacen gilipolleces, sino defraudar a Bienestar Social, seguridad social y otros organismos, eso sí con elegancia y sin pudor, totalmente conscientes y organizados.

Lo peor es la poca concienciación que tienen profesionales que trabajan rinden y ponen en venta sus conocimientos para hacer realidad el sueño de la cúpula, ganar dinero a costa de mano de obra muy barata que está subvencionada por el ESTADO.

Los que tienen un poco de verguenza ajena buscan otro empleo para ganarse la vida con dignidad y respeto.

Los centros de trabajo se formaron para las personas con discapacidad básicamente psiquica y física con grados superiores al 33% para el aprendizaje y formacion en varias materias para una vez formados introducirlos en la empresa ordinaria.

El caso en Grupo Sifu falla por principios, tienen todos los recursos para hacerlo bien disfrutan de todas las subvenciones cedidas por Bienestar Social siguen el protocolo aparentemente y, debido al inexistente control por parte de la administración, se comete fraude.

La triste realidad es la poca coherencia de quienes ceden el dinero (administración) que va a parar a gentes malos administradores que se lucran con él a costa de todos.

Y como alguien comentó en una ocasión ¿Quien le pone el cascabel al gato?

Hay gentes que sí quieren poner el cascabel al ….E.D.T. Álvaro, que os parece el reto.

Es gratuito entrar en el reino de las dudas pero eficaz.

Saludos

Nota de Alvaro y Nati:

¡Hola¡

Como siempre hemos dicho, intentar defraudar a la administración pública, dígase Hacienda, seguridad social, en España es muy normal, y el que no lo hace es tonto, quien no tiene un pisito que no está ocupando pero si está desgravando para pagar menos a hacienda, y como no lo utiliza lo tiene alquilado.

O cuántas empresas conocemos, que pagan un tanto por ciento en negro los salarios de los trabajadores. O no pasan las horas extras por nómina con lo cual no pagan la parte proporcional a la seguridad social.

Quien no ha hecho obras en su casa y le ha dicho al lampista, que no le haga factura así le sale más barato y no tiene que pagar el IVA.

Todos defraudamos en mayor o menos medida.

¿Y entonces porqué nos metemos con grupo sifu?

1. Porque el dinero que reciben es público, es decir sale de nuestros impuestos.

2. Porque en vez de invertirlo en los trabajadores discapacitados, están invirtiéndolo en su propio beneficio, coches, casas, lujos y en sus propios negocios, por ejemplo en los hoteles que tiene el señor presidente.

3. Porque a parte de quedarse con el dinero, meten todos sus gastos en sifu, se inventan facturas falsas, para para menos a hacienda en impuesto de sociedades, tanto en las del grupo sifu como en sus empresas privadas.

4. Porque se dedican a gastarse el dinero, en detectives para fastidiar a antiguos trabajadores, pagar funcionarios para que bloqueen los nuevos proyectos de trabajadores discapacitados que quieren montarse su propia empresa y crear empleo.

5. Porque se aprovechan del nombre del trabajador discapacitado, para ganarse medallas ante los políticos.

6. Porque contratan a “animales” como jefecillos para humillar a los trabajadores, en vez de enseñar se dedican a gritar y dejar en ridículo a los trabajadores.

7. Porque el sueldo de un trabajador discapacitado es de 800 € mensuales mientras el de los jefes que no tienen ninguna discapacidad va desde los 1800 € el pringado hasta 7.500 € o más de los jefes. Ya que reciben sus nóminas más incentivos, regalos y diversiones varias.

8. Porque queremos un mundo mejor dentro de la discapacidad, y cada vez estamos más convencidos que lo vamos a conseguir, si en coslada han detenido al comisario y sus secuaces policias, y eso que parecía imposible, nosotros podemos conseguir que esta panda, tambien los detengan por fraude, malversación de fondos públicos y un largo etc de delitos.

Comentario sacado del blog de discapnet

me gustaría saber donde estan todas las federaciones de minusvalidos y demas ya que en sevilla he ido a todas para denunciar el trato que nos dan en sifu y se lavan las manos los tengo denunciados desde hace mas de 1 año y nadie hace nada por que no nos ponemos de acuerdo y montamos una empresa especial de empleo los minusvalidos y nos regimos nosotros a nivel estatal para dejar de ser los negros de estafadores que han visto en nosotros una mina de oro.

PENSARLO

Nota del administrador:

Aunque la idea de montar centros especiales de trabajo, a más de uno se nos ha pasado por la cabeza, detrás se necesita inversores y amigos en la política, sino el Señor Presidente de Sifu, se dedica a “supuestamente” chantajear a los funcionarios, por lo menos es lo que ha pasado en Catalunya, y aunque se han concedido, los meses han pasado y quienes los han creado han tenido muchos problemas financieros por tener que aguantar tantos meses sin casi ingresos y sin poder promocionar tu empresa con los beneficios que ser un CET conlleva y repercute a los clientes.

En cuanto a las denuncias, te entendemos ya que nosotros llevamos meses haciendo lo mismo, y lo único que nos encontramos es que tienen miedo a tocar grupo sifu, ya que su presidente y consejeros amenazan siempre con cerrar el chiringuito si les tocan.

Creo que ya es hora, que cierren el chiringuito, ya que así habría más cet’s nuevos y los trabajadores podriamos luchar por algo que consideremos nuestro no como ahora que sólo consideramos que trabajamos para “los mafiosos intocables”.

Aunque como siempre decimos, algún día y esperamos que sea pronto, los veremos en los periódicos no para contarnos historias de los buenos que son, sino acompañados por las fuerzas de seguridad, llevándolos directamente a los jueces.

Esperaremos sentados mientras esto se produce, y por supuesto seguiremos denunciando todo lo que podamos y sepamos.

Nuevas ofertas de trabajo para trabajadores con discapacidad

RECEPCIONISTA CON INGLÉS.

Seleccionamos para empresa ubicada en la plaza de Castilla una recepcionista con inglés.

El requisito imprescindible es un dominio medio – alto del inglés, dado que deberá utilizarlo habitualmente en sus tareas de forma habitual.

Manejo básico del paquete Office así como facilidad de trato son muy valorables.

Se ofrece contrato de obra y servicio para indefinido tras un año de trabajo.

Remuneración durante el primer año 900 € netos.

Incorporación inmediata a una empresa de carácter internacional.

Enviar curriculum a :calidad@gruposel.com

oferta de trabajo grupo sel Madrid - Urgente
Teleoperadora- Turno tarde

El lugar de trabajo la zona de Azca (metro nuevos ministerios)

Sueldo (600 + 100 de plus de asistencia).

Las funciones: gestionar cobros por teléfono en un horario de de 3 de la tarde a 9 de la noche.

La caducidad de esta oferta es con fecha del 8 de mayo. A ver si alguien se anima tras el puente.

Oferta de empleo desde el foro de discapacitados
Buenas tardes,

adjunto oferta de empleo para los que estéis interesados. Podéis hacer llegar los CV por fax o correo electrónico.

Un saludo.

Nombre de la empresa: Ardanuy Ingeniería
Web de la empresa: www.ardanuy.com

[b]Forma de contacto:
Persona de contacto: Rosa Martínez
Fax: 91 799 45 01
e-mail: rmartinez@ardanuy.com

Ubicación
Población: Madrid - Aravaca
Provincia: Madrid
País: España [/b]

PUESTO VACANTE: SECRETARIA/ ADMINISTRATIVA

Descripción de la oferta:
Empresa consultora de Ingeniería y Arquitectura ubicada en Madrid y con delegaciones en Barcelona, Valencia y Lituania, de 85 personas y 5 M€ de ventas busca:
a) Secretaria para el departamento de Direccción General
b) Secretaria de Ingeniería
-En el primer puesto realizaría las funciones propias de secretaria: llevar la agenda de los directivos, correspondencia, filtrado de llamadas, etc.
- En el caso del segundo puesto, atención llamadas, corrección y formato de texto, apoyo administrativo en general de departamento de Ingeniería, etc.

Requisitos
Estudios mínimos: Licenciado
Experiencia mínima: Al menos 2 años
Requisitos mínimos:
1. Titulación universitaria
2. Dominio del inglés hablado y escrito (imprescindible en ambos puestos).
3. Dominio Paquete Office
4. Ser española
5. Carnet de conducir B y manejo habitual de automóviles (no se requiere vehículo propio)
6. Experiencia laboral mínima de 2 años
7. Edad mínima de 26 años

Contrato
Tipo de contrato: De duración determinada
Duración: Posible indefinido
Jornada laboral: Completa
Horario: Lunes a Viernes de 9 a 19 con 1 h aprox comer

Salario
Salario: 18.000 € - 24.000 € Bruto/año
Comisiones / incentivos: Salario depende de la candidata

ofertas de trabajo de Opportunity para Madrid y Barcelona
RECEPCIONISTA (C/ ORENSE)

Funciones y tareas:
• Atención al público y coordinación de visitantes
• Atención y coordinación de mensajería (cartas y paquetería) tanto de entrada como de salida
• Atención de centralita y distribución de llamadas
• Etc.

Tecnología utilizada: máquinas, técnicas, etc. PC, TELEFONO

Tipo de contrato:
*TEMPORAL Duración (meses)
MINIMO 1 AñO + INDEFINIDO Localidad
(Madrid)
Jornada
L-V
Horario
09:00-19:00
Salario
13.300 € BRUTOS/AñO
Otros datos
SE REQUIERE BUENA PRESENCIA, PERSONA ACTIVA, RESPONSABLE, ORGANIZADA, CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN. ¡¡¡INCORPORACIÓN EL 15 DE MAYO!!!

CERTIFICADO DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

TELEOPERADORES (ENCUESTAS) PARA BARCELONA 10 puestos

Funciones y tareas:

- Emisión de llamadas realizando encuesta predeterminada a clientes.
- Introducción de datos obtenidos de las encestas en el PC

Tecnología utilizada: máquinas, técnicas, etc. PC, TELEFONO

Tipo de contrato:
*TEMPORAL
Duración (meses)
MINIMO 1 AñO + INCORPORACION Localidad
Barcelona (centro cerca de La Diagonal)
Jornada
L-V

Horario
09:00 – 18:00
Salario
14.000 € brutos/año * 14 PAGAS

PERFIL DEL CANDIDATO/A
Experiencia (meses) MUY VALORABLE.

Edad18 – 50 años

Titulación Académica

BACHILLERATO O FP

CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS

INGLES

ofertas de trabajo de Opportunity (centro especial de empleo)
TELEOPERADORES ATT.CLIENTE+VENTAS

Funciones y tareas:
- Recepción de clientes para resolución de incidencias
- Emisión de llamadas ofreciendo productos
- Registro de cada función en PC

Tipo de contrato:
*TEMPORAL
Jornada: Lunes-Viernes(tarde)

Horario
15:00 ó 16:00 hasta las 21:00

Salario
9.375 brutos/año * 14 PAGAS
ó 11.250 brutos/ año (ambos + comisiones de venta)

Duración (meses)
MINIMO 1 AñO + INCORPORACION

Localidad
Metro Alameda de Osuna (Madrid)

Otros datos

SE REQUIERE PERSONA ACTIVA, RESPONSABLE, ORGANIZADA, CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN Y RESOLUTIVA, CON CAPACIDAD DE ACEPTAR SITUACIONES DE ESTRÉS.

PERFIL DEL CANDIDATO/A
Experiencia (meses) IMPRESCINDIBLE DE 6 MESES MINIMO

Edad 18 – 45 años
Titulación Académica BACHILLERATO O FP

CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS
MINIMO NIVEL USUARIO HABITUAL, BUEN MANEJO

RECEPCIONISTA CON INGLES ALTO ( LAS ROZAS )

Funciones y tareas:
•Atención al público y coordinación de visitantes
•Atención y coordinación de mensajería (cartas y paquetería) tanto de entrada como de salida
•Atención de centralita y distribución de llamadas
•Coordinación de servicios de taxi para visitantes
•Etc.

Tipo de contrato:
*TEMPORAL Duración (meses)
MINIMO 1 AñO + INCORPORACION Localidad
LAS ROZAS (Madrid)
Jornada
L-V
Horario
10:00-19:00
Salario
18.000 € BRUTOS/AñO
Otros datos
SE REQUIERE BUENA PRESENCIA, PERSONA ACTIVA, RESPONSABLE, ORGANIZADA, CAPACIDAD DE COMUNICACION

PERFIL DEL CANDIDATO/A
Experiencia (meses) VALORABLE
Edad18 – 45 años
Titulación Académica

BACHILLERATO O FP ADMINISTRATIVO

IDIOMAS
INGLES (MEDIO-ALTO)
MINIMO NIVEL USUARIO HABITUAL DE CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS

En ambos trabajos se requiere CERTIFICADO DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

Interesados enviar curriculum a:

NURIA VARGAS

nuria.vargas@opportunitycee.es

Más ofertas de trabajo en: http://trabajosparadiscapacitados.blogspot.com/

En que se parece…

Insisto la trama de G.S. es parecida por su modus operandis a Mutua.

Prestamismo laboral, facturas fraudulentas materializadas por los socios y puestas a disposición de Bienestar Social . (incrementando abonos indebidos), las subvenciones de movilizado las pagan mediante T.a.d.i.s, S.C.C.L. (Cooperativa) que dispone de estatutos distintos.Empresas del Grupo como E.P.I.D,Integración Laboral para discapacitados (antes Sifu Gestió), (dónde colocan a los no discapacitados), Tadis, Sifu, Acís todas estas desempeñan el mismo tipo de prestación de servicios contractuales, pasándose entre ellas el personal, limpieza, servicios de controlador (ahora técnicos de mantenimiento) limpieza de cristales, conserjerías, jardinería etc.

Delegaciones lo mismo.Grupo Sifu crea delegaciones (empresas) a nivel nacional subvencionadas (personal incluido), hasta aquí estaría bien por la creación de puestos de trabajo, PERO llegadas las subvenciones se diluyen en el aire y al finalizar el año dan PERDIDAS, FACTURAS ENTRE EMPRESAS SOCIOS QUE SE REPARTEN LAS DÁDIVAS y todos tan felices.

En Mutua tenian todo un departamento para facturar fraudulentamente más Empresas asociadas que acometían con la misma finalidad, móvil creación de personal accidentado imaginarios con cargo a la seguridad social.

Construcción y Venta de inmuebles con dinero público, hay un buen escrito publicado en el blog dónde figura A.C.M muy versado e introducido en estas lides.

El total de imputados 11 o 12 con nombres propios publicados y atención que figura un administrativo, no todos son directivos y cúpula.

Me refiero al mandao que por G.S. hay unos cuantos y ya hay un referente, no piensen algunos que ejecutar órdenes quedan limpios de culpa.

Una pequeña contestación y aunque faltan bastantes detalles para el firmante anónimo de las cosas vuestras, que valga la redundancia alguna puede ser suya.

 
http://www.3gb.biz
 

 

Sin palabras…

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00908/2005 Recurso: 453/99.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Román Velasco Fernández.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 908 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

…………………………………………….

En Madrid a 4 de Julio de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Román Velasco Fernández, en nombre y representación de SERVEIS INTEGRAL DE FINQUES URBANES, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 5.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Julio de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de Diciembre de 1998, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa Serveis Integrals de Finques Urbanes SL, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo que confirmó el acta de infracción número 5098/97 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 5.000.000 pesetas, por comisión de la infracción calificada como muy grave en el artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , ya que, según la Administración demandada, el empresario obtuvo y disfrutó indebidamente de exenciones, bonificaciones y reducciones de la cuota de Seguridad Social. La sanción se impone en grado medio y en la cuantía indicada dada la cantidad defraudada (87.830.550 pesetas) y el número de trabajadores afectados superior a 100, según lo dispuesto en los artículos 36.1 y 37 de la mencionada Ley 8/1988.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción y que aparecen ampliamente descritos en el acta infractora, podemos destacar, en síntesis, los siguientes: La empresa, mediante el mecanismo de obtener el reconocimiento como centro especial de empleo de su propia sede, en la que no trabaja ninguno de sus empleados, emplea a más de un centenar de ellos en otros centros de trabajo que no tienen la condición de tales, en trabajos en general desempeñados por trabajadores no minusválidos y que, en todo caso, no reúnen las condiciones antedichas, puesto que no se cumple la condición de no poder ser realizados por los trabajadores en las condiciones habituales de trabajo, ya sea por su naturaleza o por las condiciones de sus minusvalías. Y ello, solicitando y obteniendo las mencionadas ayudas y beneficios de forma fraudulenta, puesto que se simula la existencia de un centro de trabajo como centro especial de empleo que no es el que realmente ocupa a los trabajadores sino la sede social de la empresa y domicilio particular del administrador, y se contrata con ellos una prestación de trabajo para la que, a pesar de ser minusválidos, no cumple la condición de no poder desempeñarse en condiciones habituales, situación que define en lo esencial el carácter de los centros especiales de empleo y el de la relación laboral derivada. Ni el centro especial de empleo existe físicamente como tal, ni la prestación laboral de los trabajadores se realiza en condiciones no habituales debido a la naturaleza del trabajo o a las consecuencias de su minusvalía. La contratación de trabajadores minusválidos no tiene otro objeto que abaratar el coste salarial a través de las bonificaciones y subvenciones recibidas. Los hechos relatados infringen lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos , en relación con lo previsto en el artículo 17.2 de la Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1986 , por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, y artículo 1.1 del RD 1368/1985, de 17 de Julio , por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, ya que se aplicaron bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a las cotizaciones de trabajadores previstas para los minusválidos que presten sus servicios en centros especiales de empleo, no habiendo cumplido los requisitos esenciales de prestar sus servicios en centros de trabajo declarados como tales ni tratarse de actividad laboral que los trabajadores minusválidos empleados no pudieran ejercer, provisional o definitivamente, en las condiciones habituales.

SEGUNDO.- En primer término, pretende el recurrente se declare la nulidad de pleno derecho del acta de infracción por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido, afirmando que al igual que la concesión de ayudas y subvenciones corresponde al Servei DÁtencions Persones Disminuides del ICASS, su revocación compete a este mismo organismo por los cauces establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley 13/1989, de 14 de Diciembre , de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña.

En el Derecho Administrativo la regla general es la de anulabilidad del acto administrativo, por lo que solo pueden considerarse como nulos de pleno derecho los actos previstos como tales en la Ley, concretamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en consecuencia, no existen otras causas de nulidad de pleno derecho que las expresamente establecidas en la Ley, las cuales deben ser objeto de interpretación restrictiva.

Sentado lo anterior, en el supuesto enjuiciado, la resolución impugnada no ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente ni prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello, por cuanto que la Orden Ministerial de 22 de Marzo de 1994 , que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de ” Promoción del Empleo Autónomo y de Integración Laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y de trabajo autónomo”, reguladas en la OM de 21 de Febrero de 1986, en la sección de disposiciones comunes establece que ” los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 8/88, de 7 de Abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ” y que atribuye la competencia para sancionar al Estado a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 47.1 L. 8/8 8) frente a actuaciones que supongan detracciones indebidas en el patrimonio de la Seguridad Social, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que se imputa a la recurrente la infracción prevista en el artículo 28.3 de la Ley 8/88, de 7 de Abril , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente la obtención o disfrute indebido de exenciones, bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, subvenciones o otras ayudas de fomento de empleo y formación profesional ocupacional, establecidas para las distintas modalidades de contratación o programas de apoyo a la creación de empleo.

Asimismo, procede desestimar la alegación de nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cuanto que basta un breve examen del expediente administrativo para comprobar que la Administración ha seguido todos y cada uno de los trámites previstos en los artículos 20 y siguientes del RD 396/1996, de 1 de Marzo , por el que se aprueba el Reglamento sobre imposición de sanciones por infracciones en el orden social; En efecto, el expediente sancionador se inicia por acta de infracción que fue notificada al interesado para que en el plazo de 15 días a partir de su notificación formulara alegaciones y acompañara de la prueba que estimara pertinente, lo que efectuó el interesado con fecha 24 de Julio de 1997. A la vista de lo actuado el órgano instructor elevó las actuaciones, con su propuesta de resolución al órgano competente para resolver (Dirección General de Trabajo) , quién dictó el correspondiente acuerdo notificado al interesado el 20 de Enero de 1998, quién dedujo recurso ordinario desestimado por la resolución del Ministro de Trabajo impugnada en el presente recurso.

TERCERO.- Para resolver la cuestión planteada hay que partir de que las actas de la inspección de trabajo, así como las promovidas por los controladores laborales (art.52.3 de la ley 8/88, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), ya se refieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del art.52.2 de la citada Ley 8/88 de 7 de Abril , cuyo precedente se halla en el art.38 del Decreto 1860/1975 de 10 de Julio , posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infraccion